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Artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene un jefe llamado Director General, que es como el presidente de la empresa. Este jefe es elegido y puede ser despedido por el Gobernador del Estado, pero solo si el Presidente del Consejo Directivo se lo sugiere. Si el Director falta por unos días, el Consejo Directivo nombra a alguien para cubrirlo. Pero si renuncia o se va para siempre, el Gobernador elige al reemplazo, igual como se eligió al primero.

Texto oficial

Artículo 8.- La administración del Instituto estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido por el Gobernador del Estado a propuesta del Presidente del Consejo Directivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de septiembre de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL 5 En los casos de ausencias temporales, será sustituido por quien designe el Consejo Directivo y en las ausencias definitivas por quien designe el Gobernador del Estado en los términos del párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.