Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser director del Instituto, la persona debe cumplir con tres cosas: ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano (como votar y ser votado), tener experiencia y conocimiento en cuestiones administrativas, y no estar castigado o impedido para trabajar en el gobierno o en algún puesto público.
Texto oficial
Artículo 9.- A quien se designe Director del Instituto deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano en plena ejercicio de sus derechos; II. Tener experiencia y conocimiento en el ramo administrativo; III. No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.