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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser director del Instituto, la persona debe cumplir con tres cosas: ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano (como votar y ser votado), tener experiencia y conocimiento en cuestiones administrativas, y no estar castigado o impedido para trabajar en el gobierno o en algún puesto público.

Texto oficial

Artículo 9.- A quien se designe Director del Instituto deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano en plena ejercicio de sus derechos; II. Tener experiencia y conocimiento en el ramo administrativo; III. No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (pág. 5) ↗

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