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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl103/10
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una construcción o el contratista que la está haciendo, tienes la obligación de no dejar que se acumulen los escombros o basura en la calle por más de 24 horas. Las autoridades pueden darte menos tiempo para recogerlos o, si lo ven necesario, pueden ampliar ese plazo. En pocas palabras, no puedes tener desperdicios de obra tirados en la vía pública por más de un día.

Texto oficial

Artículo 10. Los propietarios y contratistas encargados de obras en construcción, están obligados a no permitir la acumulación de residuos sólidos en la vía pública por más de 24 horas, plazo que la autoridad correspondiente puede reducir o ampliar.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 5) ↗

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