Artículo 11 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que tires basura de tu casa o del camión recolector en lotes baldíos, barrancas o en cualquier lugar que no esté permitido. Esa basura, que junta el municipio, solo la puedes llevar a un relleno sanitario oficial que tenga permiso de la autoridad. Si no hay un relleno autorizado cerca no te inventes un tiradero por tu cuenta; la idea es evitar que se formen basureros clandestinos que contaminen el suelo o el agua.
Texto oficial
Artículo 11. Queda prohibido depositar residuos sólidos, producto del sistema de recolección municipal, en tiraderos clandestinos o a cielo abierto. Dichos desechos se deben depositar en un relleno sanitario autorizado por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.