Artículo 12 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que en tu estado se tiren o acumulen basura o desechos que vengan de otro estado de la república, de la Ciudad de México o de cualquier otro país. La idea es que cada lugar se encargue de su propia basura sin echarle la culpa o el problema a los vecinos. Si alguien intenta traer residuos de fuera para dejarlos aquí, está cometiendo una falta grave. Básicamente, no se vale usar tu estado como basurero ajeno.
Texto oficial
Artículo 12. Queda prohibida la descarga y depósito dentro del territorio estatal, de residuos provenientes de cualquier otra Entidad Federativa, del Distrito Federal o del extranjero. TITULO TERCERO SERVICIOS ESPECIALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.