Artículo 13 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El camión de la basura municipal no puede recoger desechos peligrosos o que pudieran ser un riesgo, como residuos de hospitales o clínicas (llamados biomédicos o patógenos). Tampoco puede llevar desechos especiales si son tantos que el municipio no tiene capacidad para manejarlos. Si generas este tipo de basura, tienes la obligación de contratar a una empresa privada que esté autorizada por la Semarnat o la Secretaría de Salud. Esa empresa debe tener permiso para manejar esos residuos de forma segura y especializada.
Texto oficial
Artículo 13. Queda prohibida la recolección a través del servicio de limpia municipal de residuos riesgosos, o potencialmente riesgosos, incluyendo los biomédicos patógenos, así como aquellos residuos de manejo especial, cuyos volúmenes rebasen la infraestructura municipal, ya que los generadores que estén en este supuesto, están obligados a contratar a empresas particulares que presten el servicio especializado y debidamente autorizado por la SEMARNAT o la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.