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Artículo 15 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si produces residuos peligrosos o que podrían serlo, tienes la obligación de reportar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) cómo manejas, recolectas, almacenas, tratas o destruyes esos desechos. También debes informar a la Secretaría del Medio Ambiente cada vez que muevas esos residuos de un lugar a otro. Esto se hace para que el gobierno lleve un registro y sepa cuánta basura peligrosa se genera en el país. En pocas palabras, si trabajas con materiales peligrosos, tienes que dar aviso a las autoridades de todo lo que haces con ellos.

Texto oficial

Artículo 15. Los generadores de residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, están obligados a enviar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la información relativa a sus actividades, así como el manejo, recolección y confinamiento, tratamiento o destrucción que se les dé a los residuos. Con el objeto de contar con la estadística de este tipo de residuos, así como su volumen, se debe notificar los movimientos de los mismos a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.