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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si produces residuos peligrosos o que podrían serlo, tienes la obligación de reportar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) cómo manejas, recolectas, almacenas, tratas o destruyes esos desechos. También debes informar a la Secretaría del Medio Ambiente cada vez que muevas esos residuos de un lugar a otro. Esto se hace para que el gobierno lleve un registro y sepa cuánta basura peligrosa se genera en el país. En pocas palabras, si trabajas con materiales peligrosos, tienes que dar aviso a las autoridades de todo lo que haces con ellos.

Texto oficial

Artículo 15. Los generadores de residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, están obligados a enviar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la información relativa a sus actividades, así como el manejo, recolección y confinamiento, tratamiento o destrucción que se les dé a los residuos. Con el objeto de contar con la estadística de este tipo de residuos, así como su volumen, se debe notificar los movimientos de los mismos a la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 5) ↗

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