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Artículo 16 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si generas basura especial, como la que sale de una fábrica o de actividades del campo, estás obligado a tirarla en un relleno sanitario que esté autorizado por el gobierno. Antes de hacerlo, tienes que pagar las tarifas que te cobren por ese servicio. No puedes llevarla a cualquier lugar, solo a los sitios oficiales que apruebe la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 16. Los generadores de residuos de manejo especial y agropecuarios, deberán depositarlos en los rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría, previo pago de las tarifas correspondientes. TITULO CUARTO DE LA SEPARACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS RESIDUOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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