Artículo 17 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que la autoridad municipal debe seguir lo que marcan otras reglas (los artículos 4.62 y 4.78 del mismo Código) para reducir la basura en el municipio. Esto significa que debe tomar en cuenta dos cosas: cuánta basura se genera y qué tan dañina o tóxica es. Para lograrlo, el gobierno local tiene que crear programas que disminuyan tanto la cantidad de residuos sólidos urbanos (como la basura de tu casa) como la de los residuos de manejo especial (como llantas o pilas). En pocas palabras, busca que haya menos basura y que la que se genere sea menos peligrosa.
Texto oficial
Artículo 17. Para realizar lo señalado en los artículos 4.62 y 4.78 del Código, la autoridad municipal deberá considerar aspectos cuantitativos y cualitativos, esto es, deberá implementar programas de reducción tanto en cantidad como en toxicidad en la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.