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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl103/2
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ejecutivo del Estado, o sea el gobernador, es el encargado de poner en marcha este reglamento, pero lo hace por medio de la Secretaría del Medio Ambiente, que es como su equipo especializado en asuntos ecológicos. En pocas palabras, tú, como ciudadano, debes saber que cualquier trámite o revisión relacionada con este reglamento la maneja esa dependencia.

Texto oficial

Artículo 2. La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría del Medio Ambiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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