Artículo 3 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define las palabras clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, "almacenamiento" es guardar la basura por un tiempo mientras decides qué hacer con ella. "Disposición final" significa tirar los residuos para siempre en un lugar seguro que no contamine el ambiente ni te enferme. "Reciclado" es transformar la basura para darle un nuevo uso y evitar desperdiciarla. También aclara que se aplican las definiciones de otras leyes, como la Ley General del Equilibrio Ecológico, siempre y cuando no contradigan lo que dice esta norma.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Estatales que no contradigan las que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y el presente Reglamento, así como las siguientes: I. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos adecuadamente. II. Centro de Transferencia: Obra de ingeniería a donde se transportan los residuos recolectados por vehículos pequeños a vehículos de mayor capacidad, para enviarlos a disposición final, reduciendo con ello tiempos y costos de transporte. III. Código: Código para la Biodiversidad del Estado de México. IV. Contenedor: Receptáculo destinado al depósito generalmente de forma temporal de residuos sólidos urbanos. Receptáculo que se usa para sustancias químicas. V. Descomposición: Proceso de transformación de la materia orgánica, por medios físicos, químicos o biológicos. VI. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos. VII. Envasado: Acción de colocar permanentemente un residuo sólido urbano o de manejo especial en un recipiente, para evitar su dispersión, con el propósito de facilitar su manejo. VIII. Empresa de Servicios de Manejo: Persona física o jurídico colectiva que presta servicios para realizar cualquiera de las operaciones comprendidas en el manejo de residuos sólidos no peligrosos. IX. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo. X. Generador: Persona física o jurídica colectiva que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo. XI. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno. XII. Procuraduría: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México. XIII. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 3 favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos. XIV. Recolección: Acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo especial. XV. Recolección selectiva: El sistema de recolección diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables y cualquier otro sistema de recolección diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuo. XVI. Reglamento: El Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. XVII. Relleno Sanitario: Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructura adicionales, los impactos ambientales. XVIII. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven. XIX. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley. XX. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole. XXI. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. XXII. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación. XXIII. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México. XXIV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XXV. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad. XXVI. UTM: La Proyección Transversal Universal de Mercator. Sistema utilizado para convertir coordenadas geográficas esféricas en coordenadas cartesianas planas.
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