Artículo 4 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría es la encargada de muchas cosas relacionadas con la basura. Puede crear reglas técnicas para manejar la basura, decidir qué tipos de residuos son especiales y publicar listas actualizadas de ellos. También supervisa cómo se maneja la basura que se genera en fábricas, servicios o cualquier proceso, y da permiso para construir o operar lugares donde se guarde, recicle o tire la basura (como rellenos sanitarios). Además, tiene que vigilar que no se contamine el suelo y colaborar con los municipios para educar a la gente sobre cómo reducir, reusar y reciclar los desechos.
Texto oficial
Artículo 4. Es competencia de la Secretaría: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 4 I. Expedir las normas técnicas estatales y los procedimientos para el manejo y disposición final de los residuos, materia de este Reglamento; II. Determinar y publicar en la Gaceta del Gobierno del Estado de México los listados de residuos sólidos de manejo especial y sus actualizaciones, en su caso; III. Normar la política educativa en materia ambiental para prevenir la generación, reducir y reciclar los desechos sólidos Urbanos y de manejo especial; IV. Conocer y supervisar el manejo de los residuos sólidos que se generan en las operaciones y procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo y de servicios; V. Autorizar la construcción, instalación y operación de sistemas para el almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, previa evaluación de la manifestación del impacto ambiental; VI. Vigilar permanentemente las fuentes emisoras de desechos sólidos contaminantes del ambiente, así como aplicar la normatividad para el manejo y disposición final de los residuos sólidos; VII. Realizar acciones de prevención y, en su caso, controlar la contaminación del suelo generada por fuentes emisoras de jurisdicción estatal, así como colaborar con los otros niveles de gobierno, previos convenios, en la búsqueda de soluciones; VIII. Establecer las condiciones de acuerdo a la normatividad, para que los ayuntamientos cuenten con un lugar en el cual depositen y dispongan exclusivamente los residuos sólidos de origen urbano en los rellenos sanitarios; IX. Establecer en colaboración con los ayuntamientos, programas de concientización ecológica en materia de residuos sólidos; X. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental a fin de consolidar la reducción, el reuso y reciclaje de los desechos sólidos y disminuir los volúmenes de desechos que requieran disposición final. TITULO SEGUNDO DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ZONAS URBANAS Y SUBORDINADAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.