Artículo 26 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por un accidente o algo que no se pudo evitar (como una tormenta o una falla inesperada) se derrama, se filtra o se tira una cantidad grande de basura común o residuos especiales, la persona o empresa responsable debe hacer esto de inmediato: primero, contener la basura derramada para que no se esparza más y limpiar el lugar. Segundo, avisar al momento a la Profepa (Procuraduría) y a otras autoridades que ocurrió el accidente. Tercero, cumplir con todo lo que las autoridades les ordenen. Y cuarto, si es necesario, empezar a revisar qué tan contaminado quedó el sitio y realizar la limpieza profunda que se requiera.
Texto oficial
Artículo 26. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales no peligrosos o residuos sólidos urbanos o de manejo especial, en cantidad mayor a la señalada en el artículo anterior, durante cualquiera de las operaciones que comprende su manejo integral, el responsable del material no peligroso o el generador de los residuos y, en su caso, la empresa que preste el servicio deberá: I. Ejecutar medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio; II. Avisar de inmediato a la Procuraduría y a las autoridades competentes, que ocurrió el derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales no peligrosos o residuos sólidos urbanos y de manejo especial; III. Ejecutar las medidas que les hubieren impuesto la autoridad competente, y IV. En su caso, iniciar los trabajos de caracterización del sitio contaminado y realizar las acciones de remediación correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.