Artículo 25 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se te derrama o se sale un material no peligroso o basura normal (como residuos de tu casa o negocio) en una cantidad menor a un metro cúbico, tú, como responsable, tienes que actuar de inmediato para evitar que se esparza, recogerlo y limpiar el lugar. Además, debes anotar lo ocurrido en tu bitácora. Todo esto debe estar previsto en tu plan de emergencias ambientales. Esta regla no aplica si el derrame ocurre durante el transporte de esos materiales.
Texto oficial
Artículo 25. Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales no peligrosos o residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no excedan de un metro cúbico, los generadores o responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y anotarlo en sus bitácoras. Estas acciones deberán estar contempladas en sus respectivos programas de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales o accidentes. Lo previsto en el presente artículo no aplica en el caso de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales ocasionados durante el transporte de materiales o residuos no peligrosos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.