Artículo 24 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes un terreno o propiedad que está contaminado, y en el contrato no se dice quién debe limpiarlo, la responsabilidad de hacer esa limpieza es del vendedor (la persona que transfiere el terreno). Esto aplica tanto si la limpieza se hace antes de la venta como después. Además, en el contrato de venta debe aparecer una declaración del vendedor sobre si el sitio está contaminado.
Texto oficial
Artículo 24. En caso de que una transferencia se efectúe antes de la restauración o al término de ésta y no existiera pacto expreso respecto a quién corresponde llevar a cabo o concluir dicha remediación, se entenderá responsable de llevarla a cabo o concluirla a quien enajena el sitio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 8 El instrumento jurídico mediante el cual se perfeccione la transferencia del inmueble deberá contener la declaración del enajenante sobre la contaminación que en este caso tenga el sitio que se transfiere. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que se convenga para la remediación del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.