Artículo 23 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien compra o vende un terreno o propiedad que está contaminado con basura común o residuos especiales, necesita pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Para tramitarlo, debe llenar un formato oficial con datos como el nombre de quien vende y quien compra, la dirección exacta del terreno y quién se hará responsable de limpiar la contaminación. Además, el comprador tiene que entregar una carta donde acepte que ya sabía que el lugar estaba contaminado. Ese permiso no impide que se haga la venta, solo sirve para aclarar quién debe pagar y hacer la limpieza del terreno, como lo marca el código correspondiente.
Texto oficial
Artículo 23. Quienes transfieran o adquieran la propiedad de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberán contar con autorización expresa de la Secretaría. Para tal efecto, presentarán la solicitud en el formato que al efecto se expida, la cual contendrá: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante y del adquirente; II. Datos de ubicación del sitio, describiendo sus colindancias, construcciones e infraestructura existente, y III. Determinación expresa del responsable de la remediación. A la solicitud se anexará la carta del adquirente en la que especifique que fue informado de la contaminación del sitio. La autorización de la Secretaría no impide la ejecución de actos de comercio o de derecho civil, únicamente tiene como efecto definir a quién corresponde realizar las acciones de restauración del sitio transferido, tal y como se señala en el artículo 2.133 del Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.