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Artículo 22 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contaminas el suelo, el agua subterránea o cualquier recurso natural por cualquier motivo, tienes la obligación de reparar el daño, como lo indica otra parte de la ley. Además, si vendes o transfieres a alguien un terreno que esté contaminado con basura doméstica o residuos especiales, debes avisarle a la persona que lo va a recibir. Ese aviso tiene que escribirse en el contrato donde se haga oficial la venta o cesión del terreno.

Texto oficial

Artículo 22. Quienes por cualquiera que sea la causa contaminen o deterioren el suelo, subsuelo, mantos acuíferos y demás elementos y recursos naturales, están obligados a restaurarlos, tal y como lo señala el artículo 2.133 del Código. Quienes transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberán informarlo a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes, dicho informe se hará constar en el instrumento en el cual se formalice la transmisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.