Artículo 22 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contaminas el suelo, el agua subterránea o cualquier recurso natural por cualquier motivo, tienes la obligación de reparar el daño, como lo indica otra parte de la ley. Además, si vendes o transfieres a alguien un terreno que esté contaminado con basura doméstica o residuos especiales, debes avisarle a la persona que lo va a recibir. Ese aviso tiene que escribirse en el contrato donde se haga oficial la venta o cesión del terreno.
Texto oficial
Artículo 22. Quienes por cualquiera que sea la causa contaminen o deterioren el suelo, subsuelo, mantos acuíferos y demás elementos y recursos naturales, están obligados a restaurarlos, tal y como lo señala el artículo 2.133 del Código. Quienes transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberán informarlo a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes, dicho informe se hará constar en el instrumento en el cual se formalice la transmisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.