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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que sea más fácil separar los materiales que se pueden reciclar (como plástico o vidrio), las plantas de selección pueden hacer una clasificación más detallada, siempre y cuando sigan lo que diga la norma técnica estatal que publique la Secretaría. Eso está basado en el artículo 4.80 del Código correspondiente. En pocas palabras, las reglas para separar la basura reciclable las pone el gobierno estatal.

Texto oficial

Artículo 21. Para una mejor clasificación de los residuos aprovechables en las plantas de selección estos podrán ser subclasificados de acuerdo a lo que establece la norma técnica estatal que para tal fin emita la Secretaría, lo anterior con base en el artículo 4.80 del Código. TÍTULO QUINTO REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS CAPÍTULO I Disposiciones comunes

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 7) ↗

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