Artículo 28 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo se deben hacer planes para limpiar un lugar contaminado. Se tiene que hacer un programa de limpieza cuando ocurre una emergencia o cuando ya hay un "pasivo ambiental", que es un sitio que se contaminó antes y nunca se limpió como se debía. Una "emergencia" es cuando algo malo pasa de repente, como un incendio o un derrame de basura que no se pudo controlar, y que al instante pone en riesgo la salud de las personas o el medio ambiente. Un "pasivo ambiental" es un lugar que se contaminó con basura urbana o residuos especiales, y no se atendió a tiempo para evitar que los contaminantes se esparcieran, por lo que todavía hay obligación de limpiarlo. Esto también incluye contaminación que venga de una emergencia que haya dañado el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 28. Los programas de remediación se formularán cuando se contamine un sitio derivado de una emergencia o cuando exista un pasivo ambiental. Existe emergencia, para efectos del presente Capítulo, cuando la contaminación del sitio derive de una circunstancia o evento, indeseado o inesperado, que ocurra repentinamente y que traiga como resultado la liberación no controlada o incendio de uno o varios residuos sólidos urbanos y de manejo especial que afecten la salud humana o el medio ambiente, de manera inmediata. Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos sobre el medio ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.