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Artículo 32 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya un pasivo ambiental (un lugar contaminado por actividades humanas), quienes lo limpien deben entregar un plan de remediación. Ese plan debe incluir los documentos que ya pide el artículo anterior, más estos tres: 1. Mapas del sitio que muestren dónde están los residuos peligrosos y no peligrosos, además de las entradas y caminos para llegar. 2. Mapas con coordenadas precisas que señalen las áreas con más contaminación de la permitida por las leyes mexicanas, o las que se identificaron con un estudio de riesgo. 3. Si se hizo, un estudio completo de evaluación del riesgo ambiental (que analiza qué tanto daño puede causar la contaminación a la gente o al entorno).

Texto oficial

Artículo 32. Cuando se trate de pasivos ambientales, en los programas de remediación respectivos se incluirá la información y documentación requerida en el artículo anterior y se anexará la siguiente: I. Los planos de instalaciones, de depósitos de residuos, de materiales no peligrosos y contaminantes existentes en el sitio, destacando las vías, caminos de acceso y de servicios; II. Los planos del sitio georeferenciados en coordenadas UTM a escala adecuada que muestren las áreas contaminadas por encima de los límites de concentración de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas o de aquellos determinados mediante una evaluación de riesgo ambiental, y III. El estudio y resultados de evaluación de riesgo ambiental, en su caso. Sección II Responsable Técnico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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