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Artículo 31 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre una emergencia ambiental (como un derrame de basura o residuos no peligrosos), el plan para limpiar el lugar debe incluir información básica: quién causó la contaminación, a qué se dedica, quién será el técnico encargado de la limpieza, dónde y cuándo pasó la emergencia, y los resultados de los estudios del suelo. Además, se deben presentar mapas detallados del lugar con coordenadas, fotos, un documento que pruebe cómo se manejaron las muestras, planos de cómo se movió el contaminante, el estudio completo y una propuesta para remediar el daño. Todos estos documentos se pueden entregar a la autoridad mientras se realiza la limpieza, sin tener que esperar a terminar todo.

Texto oficial

Artículo 31. Cuando se trate de emergencias, los programas de remediación de sitios contaminados con materiales no peligrosos o residuos sólidos urbanos y de manejo especial incluirán los datos generales del responsable de la contaminación, incluyendo su actividad, los datos del responsable técnico de la remediación, el lugar y fecha en que ocurrió la emergencia y los resultados de los estudios de caracterización. A dichos programas se integrarán los siguientes documentos: I. Planos del lugar a una escala tal que permita apreciar la información requerida, georeferenciados con coordenadas UTM y orientación geográfica, donde se muestren topografía, cuerpos de agua superficiales, puentes y caminos de acceso, las áreas dañadas de suelo y los puntos de muestreo, con las mismas denominaciones que se indican en los resultados de las determinaciones analíticas del contaminante; II. Documento comprobatorio de la cadena de custodia de las muestras; III. Planos isométricos de concentraciones y migración del contaminante en suelo y subsuelo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 10 IV. Memoria fotográfica del sitio; V. El estudio de caracterización, y VI. La propuesta de remediación. La documentación descrita en las fracciones anteriores podrá entregarse a la Secretaría de manera paralela a la realización de las acciones contenidas en la propuesta de remediación del sitio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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