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Artículo 37 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer un estudio de riesgo ambiental, primero debes identificar bien el problema con base en información histórica y estudios previos del lugar. Luego, defines cuáles son los contaminantes clave que pueden dañar los ecosistemas o los recursos que quieres proteger, y cómo se mueven en el suelo o afectan a organismos como plantas, animales o cultivos. También tienes que señalar por dónde y cómo las personas o los seres vivos pueden estar expuestos a esos contaminantes (por ejemplo, por el aire o el agua), y clasificar esas rutas según el peligro que representan. Todo esto se usa para calcular el riesgo, explicando las suposiciones y dudas que haya en los cálculos, y al final se presenta un dibujo o gráfica que resuma todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 37. Los estudios de evaluación de riesgo ambiental se realizarán tomando como base la siguiente información: I. La definición del problema basada en la evaluación de la información contenida en los estudios de caracterización y las investigaciones históricas correspondientes; II. La determinación de los contaminantes o componentes críticos para los ecosistemas y recursos a proteger y con los cuales se efectuará la evaluación de riesgo; III. La determinación de los factores específicos al sitio que influyen en la exposición y dispersión de los contaminantes; IV. La determinación fundamentada de la movilidad de los contaminantes en el suelo y de las funciones de protección y retención del mismo; V. La determinación de los puntos de exposición; VI. La determinación de las rutas y vías de exposición presentes y futuras, completas e incompletas; VII. La categorización de las rutas y vías de exposición para las cuales se evaluará el riesgo; VIII. La determinación de los componentes del ecosistema, incluyendo organismos blanco de interés especial o de organismos productivos residentes en el sitio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 12 IX. La determinación de la toxicidad y la exposición de los contaminantes a los componentes del ecosistema, incluyendo los organismos blanco de interés especial o de organismos productivos residentes en el sitio y la evaluación de los efectos; X. La descripción de las suposiciones hechas a lo largo de los cálculos efectuados y de las limitaciones e incertidumbres de los datos en los cuales se basa la evaluación del riesgo, y la caracterización total del riesgo, entendiendo ésta como la conclusión de la evaluación de la información anterior, y XI. La representación gráfica de la información señalada en las fracciones anteriores como hipótesis de exposición total. Para la determinación a que se refiere la fracción IX del presente artículo podrán utilizarse los perfiles toxicológicos aceptados internacionalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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