Artículo 38 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la contaminación afecta a las personas, los estudios para medir el riesgo deben incluir lo siguiente: identificar qué grupos de personas están expuestos, especialmente los más vulnerables (como niños o adultos mayores). También hay que calcular las dosis de químicos que pueden causar cáncer u otros daños, y medir cuánto contaminante termina entrando al cuerpo de esos grupos vulnerables por diferentes vías (como respirar o tomar agua). Además, se debe describir los posibles efectos negativos a la salud y al ambiente, y con eso definir cuánto hay que limpiar el lugar contaminado. Para hacer estos cálculos, se pueden usar datos toxicológicos reconocidos mundialmente.
Texto oficial
Artículo 38. Cuando el receptor de la contaminación sea la población humana, los estudios de evaluación de riesgo considerarán además la siguiente información: I. La determinación de los distintos grupos poblacionales receptores y del grupo poblacional más vulnerable; II. La determinación de los valores de las dosis de referencia para componentes críticos no cancerígenos y de los factores de las pendientes de cáncer para componentes críticos cancerígenos y la memoria de cálculo correspondiente; III. El cálculo de la exposición total para los grupos poblacionales presentes más vulnerables, para las distintas rutas y vías de exposición; IV. La determinación del riesgo cancerígeno y no cancerígeno y la memoria de cálculo correspondiente; V. La descripción de las posibles consecuencias o efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente de los riesgos evaluados que se desprendan de la presencia de los contaminantes; VI. La determinación de los niveles de remediación específicos del sitio con base en los resultados obtenidos conforme a la fracción IV del presente artículo, y VII. La descripción de las suposiciones hechas a lo largo de los cálculos efectuados y de las limitaciones e incertidumbres de los datos en los cuales se basa la evaluación del riesgo a la salud humana, y la caracterización total del riesgo, entendiendo ésta como la conclusión de la evaluación de la información contenida en el presente artículo. Para la determinación a que se refiere la fracción II del presente artículo podrán utilizarse los perfiles toxicológicos aceptados internacionalmente. Sección V Propuestas de remediación
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