Artículo 39 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se presente un plan para limpiar un terreno contaminado (ya sea por una emergencia o por dejar residuos desde antes), ese plan debe incluir varias cosas. Primero, hay que decir qué métodos y técnicas se van a usar para la limpieza, y cómo van a tomar muestras del suelo o agua para revisar. También deben aparecer los datos de las personas expertas encargadas de hacer la remediación. Además, se tiene que describir el equipo que se usará, sus instrucciones de control, las hojas de seguridad de los materiales y un comprobante de que los microorganismos (si se usan) no son dañinos. El plan debe señalar los límites máximos de contaminación permitidos por las normas oficiales o los niveles específicos que se quieren alcanzar según un estudio de riesgo, y explicar las acciones para lograrlos. Por último, debe incluir un calendario de actividades, el uso que se le dará al terreno después de limpiarlo, y planes para sacar todo tipo de residuos (basura, escombros o desechos peligrosos) y para darle seguimiento a las personas o animales que podrían verse afectados, en caso de que la contaminación sea de antes.
Texto oficial
Artículo 39. Las propuestas de remediación para emergencias y pasivos ambientales se integrarán al programa de remediación y contendrán: I. Las técnicas o procesos de remediación a aplicar, especificando en su caso los métodos de muestreo a aplicar; II. Los datos de los responsables técnicos de la remediación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 13 III. La descripción del equipo a emplear, los parámetros de control del mismo, listado y hojas de seguridad de insumos y constancia de laboratorio, fabricante o formulador sobre la no patogenicidad de microorganismos cuando éstos se empleen; IV. Las concentraciones, niveles o límites máximos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o los niveles de remediación específicos a alcanzar en el sitio contaminado conforme al estudio de evaluación del riesgo correspondiente; V. La descripción de las acciones de remediación con base en los niveles propuestos conforme a la fracción anterior; VI. El plan de monitoreo en el sitio; VII. El programa calendarizado de actividades a realizar; VIII. El uso futuro del sitio remediado; IX. El plan de desalojo de residuos sólidos urbanos, residuos de la construcción, residuos de manejo especial y residuos peligrosos presentes en el sitio en el caso de pasivos ambientales, y X. El plan de seguimiento de los receptores determinados en el estudio de evaluación de riesgo ambiental, en caso de pasivos ambientales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.