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Artículo 46 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estén limpiando un sitio contaminado, deben checar seguido cómo va el proceso. Para eso, las pruebas que tomen deben ser justas y basadas en el plan de limpieza que ya se propuso. Si la limpieza se hace en otro lado, también hay que hacer pruebas según ese mismo plan. Al final, se hace una prueba definitiva para ver si ya se cumplieron los límites que marcan las leyes o los que se calcularon con un estudio de riesgo. Esa prueba final la deben hacer laboratorios con permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 46. Para el control del proceso de remediación se observará lo siguiente: I. La periodicidad del muestreo para la comprobación de los avances de la remediación en el sitio deberá ser representativa y basada en la propuesta de remediación; II. Para la comprobación de los avances de la remediación, a un lado o fuera del sitio, se realizarán los muestreos conforme a lo propuesto en el plan de muestreo contenido en la propuesta de remediación, y III. Se realizará un muestro final comprobatorio de que se han alcanzado las concentraciones, los niveles, los límites o los parámetros señalados en las normas oficiales mexicanas aplicables o los niveles de remediación determinados con base en la evaluación del estudio de riesgo ambiental que señale la propuesta de remediación, según sea el caso; tanto la toma de muestras finales comprobatorias como su análisis deberán ser realizados por laboratorios acreditados por la entidad de acreditación autorizada y aprobados por la Secretaría y considerando lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.