Artículo 47 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines de limpiar un terreno contaminado, debes avisar por escrito a la Secretaría y entregar los resultados de las pruebas finales que demuestren que ya quedó limpio. También tienes que pedir que borren una nota que hay en el registro de propiedades sobre ese terreno. La Secretaría revisará que esos resultados cumplan con lo que dicen las normas oficiales o con lo que tú propusiste al inicio de la limpieza. Si todo está bien, en 45 días hábiles te dirá por escrito que sí se logró limpiar el sitio y pedirá que se cancele la anotación en el registro de propiedades. Eso sí, si tus pruebas resultan falsas o están mal hechas y el terreno sigue contaminado, las autoridades locales no serán responsables, solo tú.
Texto oficial
Artículo 47. Los interesados avisarán por escrito a la Secretaría que han concluido el programa de remediación y anexarán los resultados del muestreo final comprobatorio señalado en el artículo anterior, solicitando la cancelación de la anotación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. La Secretaría confrontará los resultados del muestreo final comprobatorio con las concentraciones, los niveles, los límites o los parámetros máximos de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables o los niveles de remediación establecidos en la propuesta de remediación correspondiente. De ser procedente, la Secretaría, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles dictará resolución en la que indique, que en el sitio se alcanzaron los objetivos del programa de remediación respecto a los niveles, los límites o los parámetros máximos de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables o los niveles de remediación establecidos en la misma propuesta y solicitará a la autoridad correspondiente la cancelación de la anotación en el registro público de la propiedad respectivo, lo cual se notificará al interesado y concluirá el procedimiento de remediación. La cancelación de la anotación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, se realizará al amparo de la información proporcionada por el interesado, por lo que las autoridades estatales o locales que intervengan no serán responsables de la persistencia de contaminantes en el sitio como consecuencia de la falsedad o deficiencia en las muestras finales comprobatorias y su análisis respectivo. CAPÍTULO IV Declaratorias de Remediación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.