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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente y las autoridades locales del Estado de México pueden ponerse de acuerdo para diseñar y llevar a cabo los planes de limpieza o reparación de un lugar contaminado. Para trabajar juntos, pueden firmar un convenio donde cada quien diga qué va a hacer y qué recursos (dinero, personal, materiales) va a poner. Ese plan de remediación se agrega al convenio y las autoridades locales lo anotan en el registro de la propiedad para que quede por escrito.

Texto oficial

Artículo 48. La formulación y ejecución de los programas de remediación podrán hacerse coordinadamente por la Secretaría y las autoridades locales competentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 16 La coordinación a que se refiere el párrafo anterior se podrá realizar mediante convenios en los cuales se defina la participación de cada una de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los recursos humanos, financieros y materiales que cada uno de ellos aportará. El programa de remediación se anexará al convenio de coordinación y se inscribirá por parte de las autoridades locales en el registro público de la propiedad correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 15) ↗

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