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Artículo 49 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede decidir que la Federación (el gobierno federal) intervenga para limpiar un terreno abandonado que esté contaminado con residuos peligrosos. Para hacerlo, primero debe hacer un estudio que justifique la limpieza y luego proponerle al gobernador del estado que emita una "declaratoria de remediación", que es como una orden oficial para empezar la limpieza. Si son los municipios (los gobiernos locales) quienes piden que se emita esa declaratoria, ellos mismos deben pagar y hacer los estudios técnicos necesarios y después entregarlos a la Secretaría para que los revise.

Texto oficial

Artículo 49. En los casos en que a juicio de la Secretaría resulte necesaria la intervención de la Federación en la remediación de un sitio abandonado contaminado con residuos peligrosos y previo el estudio justificativo correspondiente, elaborará y propondrá al Titular del Ejecutivo Estatal la declaratoria de remediación . Cuando las autoridades municipales soliciten la expedición de la declaratoria de remediación elaborarán a su costa los estudios técnicos justificativos respectivos y los presentarán ante la Secretaría para su evaluación. TITULO SEXTO DE LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.