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Artículo 50 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a impulsar que los fabricantes, los que generan basura y los importadores reduzcan la cantidad de residuos que producen. Para lograrlo, se van a promover tres cosas: primero, usar materiales que no generen tanta basura en los procesos de producción; segundo, emplear tecnologías que produzcan menos desperdicios; y tercero, crear programas donde las empresas grandes ayuden a las pequeñas y medianas que les venden productos, o que estas reciban apoyo de escuelas, asociaciones profesionales y cámaras industriales para minimizar sus residuos.

Texto oficial

Artículo 50. Para impulsar la participación de productores, generadores, importadores y demás sectores sociales en la minimización de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se promoverá: I. La sustitución de los materiales que se empleen como insumos en los procesos que generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial, por otros materiales que al procesarse no generen dicho tipo de residuos; II. El empleo de tecnologías que generen menos residuos sólidos urbanos y de manejo especial, o que no los generen, y III. El establecimiento de programas de minimización, en los que las grandes empresas proporcionen asesoría a las pequeñas y medianas que sean sus proveedoras, o bien, éstas cuenten con el apoyo de instituciones académicas, asociaciones profesionales, cámaras y asociaciones industriales, así como otras organizaciones afines.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.