Artículo 50 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno va a impulsar que los fabricantes, los que generan basura y los importadores reduzcan la cantidad de residuos que producen. Para lograrlo, se van a promover tres cosas: primero, usar materiales que no generen tanta basura en los procesos de producción; segundo, emplear tecnologías que produzcan menos desperdicios; y tercero, crear programas donde las empresas grandes ayuden a las pequeñas y medianas que les venden productos, o que estas reciban apoyo de escuelas, asociaciones profesionales y cámaras industriales para minimizar sus residuos.
Texto oficial
Artículo 50. Para impulsar la participación de productores, generadores, importadores y demás sectores sociales en la minimización de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se promoverá: I. La sustitución de los materiales que se empleen como insumos en los procesos que generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial, por otros materiales que al procesarse no generen dicho tipo de residuos; II. El empleo de tecnologías que generen menos residuos sólidos urbanos y de manejo especial, o que no los generen, y III. El establecimiento de programas de minimización, en los que las grandes empresas proporcionen asesoría a las pequeñas y medianas que sean sus proveedoras, o bien, éstas cuenten con el apoyo de instituciones académicas, asociaciones profesionales, cámaras y asociaciones industriales, así como otras organizaciones afines.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.