Artículo 52 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que hacer y mantener al día una lista de los basureros y lugares donde la gente ha tirado residuos de manera ilegal. Esto aplica para cualquier tipo de residuos, como basura común o peligrosa. La lista se actualiza siguiendo lo que dice otra parte de la ley, que explica cómo debe hacerse. En pocas palabras, el gobierno lleva un registro de los tiraderos clandestinos para poder controlarlos y evitar que sigan apareciendo.
Texto oficial
Artículo 52. La Secretaría elaborará y actualizará los inventarios de tiraderos de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole, conforme al segundo párrafo del artículo 39 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.