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Artículo 53 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia por el manejo de residuos (como basura peligrosa o desechos tóxicos), la primera autoridad que se entere (policía, protección civil, etc.) debe avisar rápido a las autoridades federales, estatales o municipales que correspondan. Esas autoridades tienen que actuar siguiendo los planes ya establecidos en la Ley General de Protección Civil y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, nadie puede hacerla de menos: hay que reportar y seguir el protocolo para evitar daños mayores.

Texto oficial

Artículo 53. En una situación de emergencia relacionada con el manejo integral de residuos, la primera autoridad que tome conocimiento deberá notificar a las autoridades federales, estatales o municipales competentes para que éstas actúen de acuerdo con los programas establecidos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.