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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla dice que para saber si un residuo (como la basura) se considera "de manejo especial" (es decir, que necesita un tratamiento distinto al de la basura común, como llantas, pilas o escombros), se va a fijar en una norma oficial mexicana. Esa norma es como un instructivo del gobierno que define exactamente qué cosas entran en esa categoría. Entonces, no es que cada persona decida, sino que hay una regla técnica que lo aclara.

Texto oficial

Artículo 54. La determinación para clasificar a un residuo como de manejo especial, en términos del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 17 artículo 19, fracción IX, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se establecerá en la norma oficial mexicana correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 16) ↗

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