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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tratar como residuos normales o especiales a los que aparezcan en las reglas oficiales que saque la SEMARNAT (la dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente). Esos residuos tendrán que seguir un plan de manejo, que es como un instructivo para saber cómo juntarlos, tratarlos o deshacerse de ellos sin dañar el entorno. Básicamente, la ley dice que hay basura que debe manejarse con cuidado, y el gobierno decide cuál es a través de normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 55. La Secretaría considerará como residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que estarán sujetos a planes de manejo, a los clasificados en las normas oficiales mexicanas que para tal fin expida la SEMARNAT.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 17) ↗

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