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Artículo 56 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes de manejo (como los de basura o recursos naturales) deben seguir reglas básicas para hacerlos. Tienen que fijar los pasos a seguir y cómo se organiza la gente que participa, dejando claro quién manda, quién obedece y de qué se encarga cada quién. Todo esto debe hacerse según las normas oficiales mexicanas, que son como los instructivos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 56. Los planes de manejo, establecerán criterios generales que, respecto de estos planes de manejo, orienten su elaboración, determinen las etapas que cubrirán y definan la estructura de manejo, jerarquía y responsabilidad compartida entre las partes involucradas, lo anterior de acuerdo a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.