Artículo 58 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios pueden trabajar juntos para cumplir ciertas tareas: simplificar trámites para vender productos reciclados o de desecho, siempre cuidando el medio ambiente; también pueden ayudar a difundir información para que la gente aprenda a darle otro uso a la basura de la casa y a residuos especiales (como pilas o llantas). Además, pueden apoyar programas voluntarios, como inspecciones ambientales o certificaciones, para que la gente o las empresas propongan formas de generar menos basura o de aprovecharla, evitando que contamine.
Texto oficial
Artículo 58. Las autoridades estatales y municipales podrán coordinarse para el ejercicio de sus atribuciones a fin de: I. Promover la simplificación administrativa que favorezca el desarrollo de los mercados de subproductos bajo criterios de protección ambiental; II. Apoyar la difusión de la información necesaria que impulse la cultura de la valorización y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y III. Fomentar la aplicación de instrumentos voluntarios, tales como auditorias ambientales, certificación de procesos u otras modalidades de convenios propuestos por los interesados que permitan reducir la generación o buscar el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como evitar la contaminación que los mismos ocasionan. TÍTULO SÉPTIMO PLANES DE MANEJO CAPÍTULO I Generalidades
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