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Artículo 59 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Existen varias formas en las que puedes hacer un plan de manejo de residuos (basura o desechos). **Primero**, según quién lo haga: puede ser **privado**, si solo lo hacen personas o empresas que están obligadas por la ley, o **mixto**, si esas mismas personas trabajan junto con las autoridades. **Segundo**, según si te asocias con otros: puede ser **individual**, si solo tú haces el plan para tus propios residuos, o **colectivo**, si varios obligados se juntan para manejar uno o varios tipos de residuos. **Tercero**, según dónde se aplique: puede ser **regional**, si cubre dos o más estados o municipios, o **local**, si solo aplica en un estado, municipio o la Ciudad de México. **Cuarto**, también se puede elegir según el tipo específico de residuo del que se trate.

Texto oficial

Artículo 59. Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientes modalidades: I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser: a). Privados, los instrumentados por los particulares que conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un plan de manejo de residuos, o b). Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias. II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 18 a). Individuales, aquellos en los cuales sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, o b). Colectivos, aquellos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados. III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser: a). Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados o el Distrito Federal, o de dos o más municipios de un mismo estado o de distintos estados, y b). Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal. IV. Atendiendo a la corriente del residuo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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