Artículo 60 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas u organizaciones que tienen la obligación de crear un plan de manejo para sus residuos pueden hacerlo de dos formas: pueden diseñar uno propio siguiendo las reglas de este Reglamento o las normas oficiales mexicanas, o pueden unirse a un plan que ya exista. Si deciden unirse a un plan ya establecido, solo necesitan seguir lo que ese plan indique para integrarse. Pero para que sea válido, deben aceptar por escrito todas las responsabilidades que el plan exige. En pocas palabras, tienes la opción de crear tu propio plan o sumarte a uno ya hecho, siempre y cuando cumplas con todo lo que pide.
Texto oficial
Artículo 60. Los sujetos obligados a formular y ejecutar un plan de manejo podrán realizarlo en los términos previstos en el presente Reglamento o las normas oficiales mexicanas correspondientes, o bien adherirse a los planes de manejo establecidos. La adhesión a un plan de manejo establecido se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio plan de manejo, siempre que los interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.