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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl103/6
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si generas residuos sólidos especiales (como llantas, escombros o electrónicos), tú o la persona que contrates deben llevarlos en un vehículo adecuado hasta un relleno sanitario que tenga permiso del gobierno. No los puedes tirar en cualquier lado ni dejarlos en la calle. El punto es que estos desechos necesitan un trato aparte para no dañar el ambiente.

Texto oficial

Artículo 6. Los residuos sólidos de manejo especial, deberán ser transportados por el generador o usuario, contratado para tal fin y serán depositados en los rellenos sanitarios autorizados.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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