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Artículo 7 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o encargado de una tienda, bodega, negocio o cualquier establecimiento donde carguen o descarguen mercancía para vender o consumir, y ensucias la calle, tienes que poner botes de basura y limpiar el lugar al instante. Esto aplica desde que termines de mover los productos. La idea es que no dejes basura tirada en la vía pública.

Texto oficial

Artículo 7. Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, comercios, industrias o cualquier otro tipo de establecimiento, que con motivo de la carga o descarga de la venta o consumo inmediato Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 5 de sus productos, contaminen la vía pública están obligados a instalar depósitos de basura y al aseo inmediato del lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.