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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si generas, transportas o tiras residuos peligrosos (como químicos, baterías o aceites usados), tienes la obligación de avisarle a la PROFEPA, a la Secretaría de Medio Ambiente y a las autoridades de tu municipio. Debes darles el aviso para que ellos puedan tomar medidas y prevenir accidentes o desastres. En pocas palabras, no puedes manejar residuos peligrosos a escondidas; tienes que reportarlo a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 8. Es obligación de quienes manejen, transporten, traten o dispongan de residuos peligrosos, hacerlo del conocimiento de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Secretaría y de las autoridades municipales cuya jurisdicción territorial corresponda, a fin de que se tomen las medidas de prevención necesarias para evitar contingencias.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 5) ↗

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