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Artículo 8 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si generas, transportas o tiras residuos peligrosos (como químicos, baterías o aceites usados), tienes la obligación de avisarle a la PROFEPA, a la Secretaría de Medio Ambiente y a las autoridades de tu municipio. Debes darles el aviso para que ellos puedan tomar medidas y prevenir accidentes o desastres. En pocas palabras, no puedes manejar residuos peligrosos a escondidas; tienes que reportarlo a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 8. Es obligación de quienes manejen, transporten, traten o dispongan de residuos peligrosos, hacerlo del conocimiento de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Secretaría y de las autoridades municipales cuya jurisdicción territorial corresponda, a fin de que se tomen las medidas de prevención necesarias para evitar contingencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.