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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos municipales pueden hacer públicos los planes de cómo van a manejar la basura en sus territorios. Esto lo hacen para que la gente sepa cómo usar mejor los residuos, para poner más infraestructura como centros de reciclaje y para crear negocios que le saquen provecho a la basura.

Texto oficial

Artículo 62. El Estado y los municipios podrán dar a conocer los planes de manejo señalados en el artículo anterior en sus respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de promover su uso eficiente, el establecimiento de infraestructura y el desarrollo de mercados de valorización de los residuos.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 18) ↗

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