Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que hacer un plan de manejo de residuos porque la ley te lo pide, puedes firmar contratos o acuerdos con otras personas o empresas para cumplir con eso. En esos acuerdos, aunque no esté todo lo que pactaron, debe estar por escrito lo siguiente: qué tipo de residuos vas a manejar y cuántos, cómo vas a reducir o aprovechar esos residuos, cómo pueden unirse otras personas que también estén obligadas, y cómo vas a revisar y mejorar el plan con el tiempo.

Texto oficial

Artículo 63. Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes, dichos instrumentos podrán contener lo siguiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 19 I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos; II. La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos; III. Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, y IV. Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.