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Artículo 68 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandes tu plan de manejo por el sistema, solo te va a dar un acuse de recibo, como un comprobante de que lo recibieron. Después, la Secretaría tiene 45 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para revisarlo y darte tu número de registro. En ese mismo tiempo, la Secretaría puede hacerte sugerencias sobre cómo manejar los residuos; si lo hace, tú debes explicar en tu informe anual cómo seguiste esas recomendaciones.

Texto oficial

Artículo 68. El sistema electrónico solamente proporcionará un acuse de recibo y la Secretaría tendrá un término de cuarenta y cinco días hábiles para emitir el número de registro correspondiente, previa evaluación del contenido del plan de manejo. Dentro de este mismo plazo, la Secretaría podrá formular recomendaciones a las modalidades de manejo propuestas en el plan. El generador describirá en su informe anual la forma en que atendió a dichas recomendaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.