Artículo 67 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que registrar un plan de manejo de residuos (como basura o desechos especiales) ante la Secretaría, debes seguir estos pasos: primero, entra al portal de internet de la Secretaría y llena un formulario con tus datos (nombre de la empresa o persona, domicilio, a qué te dedicas, quién es tu representante legal), el tipo de residuos que manejas, sus características y el volumen estimado, cómo los vas a manejar, y quiénes serán los responsables de hacerlo. Después, debes subir en formato digital tu identificación oficial, el documento del plan de manejo y cualquier acuerdo que hayas hecho según el artículo 63. Cuando termines, el sistema automáticamente te dará un número de registro. Si no puedes hacerlo en línea, puedes ir a las oficinas de la Secretaría a entregar los papeles en copia física y llenar los datos ahí mismo. Este mismo procedimiento sirve si quieres modificar un plan de manejo que ya tenías registrado, solo necesitas tu número de registro anterior.
Texto oficial
Artículo 67. Las personas que conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos deban registrar ante la Secretaría los planes de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se sujetarán al siguiente procedimiento: I. Incorporarán al portal electrónico de la Secretaría, a través del sistema establecido para ese efecto, la siguiente información: a). Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante, nombre de su representante legal; b). Modalidad del plan de manejo; c). Residuos objeto del plan, especificando sus características físicas, químicas o biológicas y el volumen estimado de manejo; d). Formas de manejo, y e). Nombre, denominación o razón social de los responsables de la ejecución del plan de manejo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 20 Cuando se trate de un plan de manejo colectivo, los datos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción corresponderán a los de la persona que se haya designado en el propio plan de manejo para tramitar su registro. II. A la información proporcionada se anexarán en formato electrónico, como archivos de imagen u otros análogos, los siguientes documentos: a). Identificación oficial o documento que acredite la personalidad del representante legal; b). Documento que contenga el plan de manejo, y c). Instrumentos que hubieren celebrado en términos de lo establecido en el artículo 63 de este Reglamento. III. Una vez incorporados los datos, la Secretaría automáticamente, por el mismo sistema, indicará el número con el cual queda registrado el plan de manejo correspondiente. En caso de que para el interesado no fuere posible anexar electrónicamente los documentos señalados en la fracción II del presente artículo, presentará copia de los mismos en las oficinas de la Secretaría y realizará la incorporación de la información señalada en la fracción I directamente en la Dependencia. Si el interesado no cuenta con los medios electrónicos para solicitar el registro a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en las oficinas de la Secretaría para cumplir con su trámite. El procedimiento previsto en el presente artículo aplicará también cuando los interesados pretendan modificar un plan de manejo registrado. En este caso, será necesario que indiquen solamente el número de registro que les fue asignado con anterioridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.