Artículo 66 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede publicar en su página de internet el nombre de la persona o empresa que está obligada a hacer un plan de manejo de residuos, y también qué residuos incluye ese plan. Si el dueño del plan da permiso, la Secretaría puede publicar el plan completo en esa misma página. Esto es para que la gente sepa quién está cumpliendo con la ley y cómo manejan sus desechos.
Texto oficial
Artículo 66. La Secretaría podrá difundir a través de su portal electrónico, el nombre del sujeto obligado a la formulación y ejecución del plan de manejo y los residuos objeto del plan de manejo o, previa autorización del titular del mismo, la Secretaría podrá publicar el plan en dicho portal. CAPÍTULO II Registro e Incorporación a los Planes de Manejo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.