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Artículo 65 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos por escrito con empresas privadas, gobiernos municipales y otras oficinas del gobierno federal, ya sea solas o en grupo. Estos acuerdos sirven para cumplir las metas de los planes de manejo de residuos. También se pueden usar para fomentar el reciclaje, reducir la basura, reusar materiales, comprar productos con envases reciclables o retornables, y apoyar tecnologías que sean buenas para la economía, el medio ambiente y la sociedad.

Texto oficial

Artículo 65. La Secretaría podrá promover y suscribir convenios, en forma individual o colectiva, con el sector privado, las autoridades municipales, así como con otras dependencias y entidades federales, para el logro de los objetivos de los planes de manejo, así como para: I. Promover planes de manejo de aplicación estatal; II. Incentivar la minimización o valorización de los residuos; III. Facilitar el aprovechamiento de los residuos; IV. Alentar la compra de productos comercializados que contengan materiales reciclables o retornables, y V. Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y socialmente factibles para el manejo integral de los residuos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.