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Artículo 76 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene un problema o una queja presenta un recurso de inconformidad (que es un trámite para impugnar una decisión), el asunto se va a resolver siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley correspondiente. Es como decirle a la autoridad 'no estoy de acuerdo con lo que decidiste' y ellos revisan todo conforme a lo que marca el reglamento para esa situación.

Texto oficial

Artículo 76. En caso de que la parte interesada interponga el recurso de inconformidad, se observará lo establecido en el ordenamiento jurídico correspondiente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las contenidas en el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil siete. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 22 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 9 de febrero del 2007 PUBLICACIÓN: 22 de mayo del 2007 VIGENCIA: 23 de mayo del 2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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