Artículo 75 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación del Artículo 75 en palabras sencillas: Si alguien comete una falta o viola lo que dice este Código o su reglamento, la Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de vigilar que se cumpla la ley) es la única que puede imponer las multas o castigos administrativos, siempre y cuando tenga la autoridad para hacerlo. O sea, no cualquier persona o autoridad puede sancionarte, solo esa Secretaría. Esto aplica solo dentro de lo que son sus facultades. Y en el Capítulo V se habla de cómo puedes inconformarte o defenderte si no estás de acuerdo con la sanción, a través de un recurso administrativo, que es básicamente un derecho a pedir una revisión de lo que te impusieron.
Texto oficial
Artículo 75. Las sanciones administrativas aplicadas con motivo de la violación a lo dispuesto en el Código y su reglamento, serán aplicadas por la Secretaría en el ámbito de su competencia. CAPITULO V Del recurso administrativo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.