Artículo 74 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las autoridades solo pueden entrar a revisar tu casa si tienen una orden por escrito, explicando bien las razones por las que lo hacen (fundada y motivada), y si esa orden la dio un juez o una autoridad con ese poder. Además, esa revisión solo se puede hacer si alguien presenta una queja o denuncia sobre un peligro grave para la salud de la gente. La inspección debe seguir las reglas que vienen en este mismo capítulo. En pocas palabras, no pueden llegar de a locote a tu casa a menos que haya una denuncia seria y una orden legal.
Texto oficial
Artículo 74. Mediante orden escrita fundada, motivada y emanada de autoridad competente y en atención a quejas o denuncias de particulares que adviertan de un peligro grave de salud pública, pueden realizarse inspecciones a casa habitación, a fin de cerciorarse del estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento, debiendo sujetarse la inspección a lo dispuesto en este Capítulo. CAPITULO IV Medidas de seguridad y sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.