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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que cuando las autoridades revisan o vigilan algo, deben seguir las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Eso significa que no pueden hacer las inspecciones a su antojo, sino que tienen que cumplir con pasos específicos que ya están escritos en ese código. Es como si les dieran un manual de instrucciones para asegurarse de que todo se haga de manera justa y ordenada. En pocas palabras, las visitas de inspección o las supervisiones deben ajustarse a la ley.

Texto oficial

Artículo 73. Las inspecciones y vigilancia se realizarán en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 21) ↗

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